viernes, 11 de septiembre de 2015

Listado de los 14 Alérgenos - Importante para el sector Hostelero





Nos unimos y compartimos la información del portal  gastronomiaycia.com y queremos que conozcáis un recurso online gratuito que ha puesto en marcha la Federación Española de Hostelería (FEHR) con la colaboración de sus asociaciones y otras entidades, se trata de Carta Alérgenos, una web de información en materia de alérgenos en el sector de la hostelería que resultará de utilidad para el sector hostelero y para los consumidores, además de a otros profesionales del sector de la alimentación o servicio de comidas.

www.hosteleriaynutricion.com

Los 14 alérgenos mencionados en el  anexo II del Reglamento(UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, que deben identificarse en etiquetas, envases, cartas… para tener conocimiento sobre si una persona con alergias o intolerancias lo puede consumir o no.


1 - Cereales:
Cereales con gluten. La normativa europea actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan cereales con gluten (trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut y triticale). Los cereales son una fuente importante de hidratos de carbono y de proteínas de la dieta. Los cereales son gramíneas cultivadas y su polen puede dar alergia, sobre todo rinoconjuntivitis y asma. Por otra parte, también pueden dar alergia cuando se comen. Estas dos alergias, sin embargo, son independientes de manera que los alérgicos al polen de gramíneas pueden comer cereales. Hay que tener en cuenta que los cereales se utilizan como agentes espesantes o de relleno y se pueden encontrar en productos cárnicos elaborados, bebidas y otros alimentos procesados.
El gluten es una proteína que se encuentra en algunas gramíneas. Los cereales que contienen gluten son el trigo, la cebada, el centeno, la avena, el kamut, la espelta y variedad híbridas y productos derivados de estos cereales como las harinas, los almidones, las féculas o las sémolas. A continuación se detallan una lista de nombres que también pueden indicar la presencia de gluten: amiláceos, aromatizante, aroma, espesante, estabilizador, extracto de cereal, gliadina, gluten, glutenina, malta, almidón [modificado (E-1404 y E-1452), vegetal, gelatinizado], proteína vegetal, proteína vegetal hidrolizada, proteína vegetal texturizada, saborizante (natural y artificial).
2 - Huevos: 
El huevo es un alimento de declaración obligatoria según la normativa europea. La clara de huevo es más alergénica que la yema. Por otro lado, se han descrito más reacciones alérgicas cuando el huevo se ingiere crudo que cuando se ingiere cocido.

3 - Lácteos: 
La normativa europea actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan productos lácteos. A continuación se detalla una lista de nombres que pueden indicar la presencia de lácteos: Leche de cabra, leche de oveja, leche de búfala, leche de yegua, leche de vaca, leche de camella, suero de leche de oveja, suero de leche de vaca, suero lácteo, cualquier queso, yogur, requesón, nata, leche entera, leche desnatada, leche no pasteurizada, leche sin lactosa, alfa-lactoalbúmina, beta-lactoglobulina, caseína, lactoferrina bovina, lactitol, lactosuero, caseinato de sodio, E4512, caseinato de calcio, E4511, caseinato de potasio, caseinato de magnesio, hidrolizado proteico, lactosa, lactalbúmina, lactoglobulina, lactosa, ácido láctico, E4511.
4 - Pescado o productos a base de pescado: 
La normativa europea actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan pescado o productos a base de pescado. Las reacciones alérgicas frente pescado pueden ser debidos a su ingesta, pero, también por la inhalación de sus vapores o bien por contacto sin necesidad de haberlo consumido.
Los alérgenos principales del pescado son unas proteínas altamente termoestables, es decir, resistentes al calor y que no se modifican al cocinarlas. Son también proteínas altamente resistentes tanto al ácido como la acción o digestión enzimática intestinal con lo que al no ser destruidas por nuestras enzimas gástricas pueden ocasionar sintomatología grave.
ANISAKIS – Es importante remarcar que a veces el pescado y los cefalópodos se pueden encontrar parasitados por un nemátodo llamado Anisakis simplex. En este caso se trataría de una alergia al anisakis y el paciente puede ingerir pescado no parasitado por este nemátodo sin problemas. La sintomatología que puede ocasionar este parásito es muy variada (desde urticaria, anafilaxia e incluso asma) y este tipo de reacción se conoce con el nombre de anisakiosi gastroalérgica. Tenemos dos maneras de matar las larvas: la primera es congelar el pescado a -20 grados, un mínimo de 24 horas; y la segunda es cocinar el alimento a más de 60 grados durante al menos 10 minutos. El 1 de diciembre de 2006 se publicó el decreto 1460/2006 que obliga a congelar aquellos pescados destinados al consumo crudo o semicrudo.
5 - Moluscos o productos a base de moluscos: 
La normativa europea actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan moluscos. La principal proteína responsable de las reacciones alérgicas a los moluscos es una proteína termoestable, por tanto resistente al calor y a la cocción. Esto significa que un paciente alérgico a los moluscos presentará síntomas con estos tanto si los come crudos como cocidos. Como particularidad de los moluscos destacar que sobre todo se han relacionado con patología respiratoria (manifestada con clínica de rinitis y asma).
6 - Crustáceos o productos a base de crustáceos: 
La normativa europea actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan crustáceos. La principal proteína responsable de las reacciones alérgicas a los crustáceos es una proteína resistente al calor y a la cocción con lo que el paciente puede presentar una reacción alérgica frente los crustáceos tanto crudos como cocidos. La reactividad cruzada clínica es muy frecuente entre los diferentes crustáceos con lo que es muy probable que un paciente alérgico a la gamba no pueda comer ningún otro tipo de crustáceo.
7 - Cacahuetes:
 La normativa europea actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan cacahuete y productos a base de cacahuetes. Los pacientes alérgicos al cacahuete pueden también ser alérgicos a otros frutos secos, a algunas legumbres y a algunos cereales.
8 - Soja:
 La soja, legumbre de etiquetado obligatorio, pertenece a la familia de las leguminosas, y puede tener reactividad cruzada con otras legumbres (sobre todo lenteja y el maní o cacahuete, que es una leguminosa, sin embargo, por su elevado contenido graso se incluye dentro de los frutos secos). Cuando hablamos de la soja, es importante destacar que la mayoría de soja germinada que se comercializa actualmente corresponde en realidad a brotes de judía mungo. La germinación de esta alubia da lugar a las llamadas diente de dragón, germen de soja, brotes de soja, “Sprouts” de soja o simplemente soja. Sin embargo, esta judía mungo a pesar de ser casi tan rica en proteínas como la soja), no tiene ninguna relación con la soja.
9 - Frutos secos: 
Los frutos secos son alimentos de etiquetado obligatorio según la normativa europea actual vigente. Las personas alérgicas a una fruta seca oleaginosa suelen reaccionar a diferentes frutas aunque sean de especies diferentes (sobre todo en el caso de los adultos) aunque existen también algunas excepciones. Las reacciones alérgicas de este grupo pueden ser reacciones graves.
10 - Semillas de sésamo: 
La normativa europea actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan granos o semillas de sésamo y productos a base de sésamo. La alergia a la semilla de sésamo puede ocasionar reacciones alérgicas muy graves (anafilaxia) tanto en adultos como en la población infantil. El sésamo también se ha descrito como alérgeno capaz de inducir reacciones asmáticas, sobre todo por asma ocupacional. Un paciente alérgico a la semilla de sésamo es probable que lo sea también a otros frutos secos (nuez, cacahuete y anacardo) y también legumbres (lenteja y soja).
11 - Apio: 
Alimento de etiquetado obligatorio según la normativa europea vigente, es la hortaliza más frecuentemente implicada en la anafilaxia (reacción alérgica grave) inducida por ejercicio y asociada a alimentos vegetales. Por otra parte, un paciente alérgico al apio es probable que lo sea también a la zanahoria y al pepino por ser de la misma familia. La alergia al apio también a menudo se asocia a alergia respiratoria (rinitis y/o asma) por alergia a pólenes. La asociación mejor estudiada ha sido el síndrome apio-artemisia-zanahoria-especies que sobre todo afecta a la población de Europa central. Los pacientes con este síndrome acostumbran a tener alergia al apio, a la zanahoria, a las especies y al polen de una planta llamada artemisia. Por otro lado, la alergia al apio se suele producir más tras su ingesta crudo que una vez cocinado ya que hay evidencia de que el calor puede reducir su capacidad para producir reacciones alérgicas, sin embargo, esta reducción puede variar según cada individuo.
12 - Mostaza:
 La mostaza es un alimento de etiquetado obligatorio según la normativa europea vigente. Toda la planta puede causar reacciones alérgicas (hoja, tallo y semillas). La alergia a la mostaza es más frecuente en los pacientes adultos. Los pacientes alérgicos a la mostaza frecuentemente también presentan alergia a alimentos de la misma familia (nabo, rábano, col, coliflor, col de Bruselas, crecen, brócoli, mostaza, repollo) así como otras semillas (semilla de lino y la colza) y otros alimentos vegetales (frutos secos, frutas rosáceas y legumbres). La alergia a la semilla de mostaza también se ha relacionado con alergia a algunos pólenes (polen de ambrosía y de artemisia).
En adultos la alergia a la semilla de mostaza puede ocasionar reacciones alérgicas muy graves (anafilaxia). Por el contrario, en los niños, la afectación únicamente cutánea es la manifestación clínica más frecuente de alergia a la mostaza. La mostaza también puede dar reacciones sistémicas graves (anafilaxia) cuando se asocia a ejercicio. Se ha descrito el síndrome artemisia-mostaza en la que pacientes con alergia respiratoria (rinitis y/o asma) por alergia al polen de artemisia, presentan reacciones sistémicas (anafilaxia) y / o síndrome de alergia oral (picor orofaríngeo) tras la ingesta de mostaza.
13 - Altramuces:
 La normativa europea actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan altramuces y productos a base de altramuces. Los pacientes alérgicos a los altramuces pueden serlo también a la soja y al cacahuete.

14 - Sulfitos en carnes manipuladas:
La normativa europea actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan sulfitos. A menudo a las carnes manipuladas se le añaden sulfitos. Los sulfitos y bisulfitos son sustancias derivadas del azufre y utilizadas como antioxidantes o conservantes. La normativa europea obliga a etiquetar cualquier alimento que contenga sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/l, y estos productos deben ser declarados con el término sulfito o dióxido de azufre (E-220, E-221, E -222, E-223, E-224, E-225, E-226, E-227 y E-228). Los sulfitos pueden ser responsables de reagudizaciones asmáticas en pacientes con asma. Los alimentos y/o bebidas que con mayor frecuencia contienen sulfitos son el vino (que contiene sulfitos producidos durante la fermentación), otras bebidas alcohólicas o no alcohólicas envasadas (zumos, mosto, sidra), alimentos envasados, alimentos precocinados, conservas, alimentos ultracongelados y vinagre. Aparte de síntomas respiratorios, los sulfitos también pueden ocasionar molestias digestivas y/o cutáneas




viernes, 21 de agosto de 2015

Quieres emprender ?



Si estás pensando en emprender una actividad , nosotros te ayudamos a ello.

Solo tienes que ponerte en contacto con nosotros y te indicaremos como hacerlo.

Con cuatro datos básicos :

1) Dni del empresario
2) Tarjeta seguridad social
3) Dni del cónyuge , si esta casado
4) Epígrafe de IAE y CNAE


      Y ya puedes empezar a trabajar. Del resto nos encargamos nosotros.


Consulta nuestras guias , con todo los necesario , en enlace siguiente :

http://www.asredcomercial.net/punto-pae/



   Ya sabes , que para el resto de tu gestión diaria nosotros te ayudamos para
que optimizar y rentabilizar tu actividad.









martes, 18 de agosto de 2015

Comercio de La Calzada - Gijón




Os invito a visitar la página de Facebook de Comercios de La Calzada , en Gijón

Poco a poco podrás consultar las propuestas comerciales de gran parte de comerciantes
de la zona, entre los que nos encontramos nosotros.

   Seguro que va a ser muy positivo para todos los que formamos parte de este importante
barrio de Gijón.
















Imprescindible para conocer la procedencia del Pescado y Marisco


Aqui os dejo un mapa de las zonas Fao de pesca . Así sabremos la procedencia del Pescado y Marisco que consumimos :




    Como podéis observar, nuestros mares se corresponden a las Fao 27 , 37 y 34 , donde se encuentra el pescado y marisco de mejor calidad.

lunes, 17 de agosto de 2015

A tener en cuenta los autónomos

Os dejo este enlace , que creo es interesante tener en cuenta


LA MULTA PARA EL AUTÓNOMO QUE NO INFORMA DE UNA INCAPACIDAD TEMPORAL



Espero os sea de utilidad y si necesitas mas información , consultanos 


Los documentos que necesitas son los siguientes :

1 ) Parte de baja .
2) Solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal (Seg.Social ).
3) Documento que acredite que se encuentra al corriente de pago ( Seg. Social ).
4) Declaracion de actividad

El documento 1 nos lo proporciona el medico de cabecera


Los documentos 2 ,3 y 4 en la Seguridad Social , los podemos descargar en los siguientes 

enlaces :

    * Solicitud de pago directo

    * Estar al corriente de pago
    * Declaración de actividad






miércoles, 5 de agosto de 2015

Para Autonómos : Gastos en Estimación Directa

07/07/2015,  Artículo elaborado y actualizado por Infoautónomos
En este artículo nos centramos en analizar los gastos fiscalmente deducibles para aquellos autónomos que tributáis en el régimen de estimación directa, tanto en su modalidad normal como en la simplificada, que es la más habitual.

 Relación de gastos deducibles en el IRPF
A continuación relacionamos los gastos más habituales que debe considerar el autónomo, siguiendo la relación establecida por Hacienda:
  • Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Consumos = existencias iniciales  + compras  - existencias finales.
  • Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
  • Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo. Por lo que se refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión social, con la reforma fiscal, a partir de enero de 2015 es deducible el 50% de la aportación por contingencias comunes. Hasta ahora sólo erán deducibles las de los profesionales autónomos no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos que tengan la alternativa legal de cotizar a una mutua, con un máximo de 4.500 euros anuales.
  • Otros gastos de personal: incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios (ej- cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
  • Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
  • Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.
  • Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
  • Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.
  • Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA (ej- medicina) y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).
  • Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.
  • Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa normal puede revestir mayor complejidad al existir supuestos de libertad de amortización.
En estimación directa simplificada, las amortizaciones se calcularán linealmente  de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada.
GrupoDescripciónCoeficiente máximoPeriodo máximo (años)
1Edificios y Otras construcciones3 %68
2Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material10 %20
3Maquinaria12 %18
4Elementos de transporte16 %14
5Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos26 %10
6Utiles y herramientas30 %8
7Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino16 %14
8Ganado equino y frutales no cítricos8 %25
9Frutales cítricos y viñedos4 %50
10Olivar2 %100
Serán aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.
  • Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores (sólo si no están respaldados por avales, seguros ,etc); deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, y deterioro del inmovilizado intangible, con un máximo del 20% de fondos de comercio que hayan sido adquiridos.
  • Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.
  • Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: con la entrada en vigor de la reforma fiscal, a partir de enero de 2015 se establece un tope anual de 2.000 euros a la deducción en estimación directa simplificada del 5% del importe del rendimiento neto previo.
  • Provisiones fiscalmente deducibles: sólo los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán desgravar las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas.
                              

Gastos deducibles “especiales”: local, vehículo, teléfono móvil, viajes, vestuario

Hay una serie de partidas de gasto muy habituales entre los autónomos que presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas, debido sobre todo al grado de “afectación a la actividad” comúnmente aceptado. Partidas sobre las que Hacienda viene siendo cada vez más exigente en cuanto a los requisitos para justificar la afectación a la actividad.
En concreto vamos a profundizar en el funcionamiento de los siguientes gastos deducibles:
  • Local u oficina, en alquiler o en vivienda propia
  • Vehículo y gastos asociados: gasolina, mantenimiento, seguro
  • Teléfono móvil
  • Gastos de viaje y dietas: comidas, cenas, billetes de avión, taxis
  • Gastos de vestuario

Local u oficina específico para la actividad

No presentan problemas, deberás notificar a hacienda los datos de local en el momento de darte de alta cumplimentando el correspondiente modelo 036 o 037,  o presentar una modificación de datos de dichos impresos en el momento de trasladarte a un nuevo local u oficina. Podrás desgravarte todos los gastos asociados a ese local: alquiler, reformas, mantenimiento, luz, agua, teléfono, gastos asociados a la hipoteca o el seguro. También podrás amortizar la inversión realizada si lo hubieses comprado.

Local u oficina en una vivienda

Al igual que en el caso anterior debes notificárselo a Hacienda, indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad. Lo normal es que sea una habitación o máximo dos, por lo que se afectará entre un 15% y un 50% como máximo si no se quiere tener problemas. Los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje. Aunque para poder desgravarse el alquiler hay un requisito adicional y es que el propietario nos haga un contrato con IVA por el total de la vivienda o al menos uno separado  por el alquiler del % afectado. Esto se debe a que el alquiler de locales para negocios está gravado con IVA. Y una cosa más, Hacienda se está poniendo quisquillosa y está empezando a pedir contadores separados de agua o luz para la parte "profesional" y la "privada" de la vivienda.

Teléfono móvil

Si sólo tienes una línea de móvil, Hacienda te permite imputar un 50% del gasto ya que considera que el 50% restante se dedica a llamadas relacionadas con tu vida personal.

Vehículo particular y gastos asociados (mantenimiento, gasolina, seguro …)

Aa efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos en el caso de aquellos autónomos que se dediquen  a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA. Adquirir el coche en renting es una opción cada vez más extendida, aunque está sujeta a las mismas limitaciones fiscales mencionadas en lo que se refiere a la deducción de las cuotas y del IVA soportado en las mismas. Si quieres profundizar en este tema hemos preparado un artículo específico sobre cómo deducir los gastos del coche.

Gastos de viajes y representación

Podrás desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión y  tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas). Aunque siempre deberá acreditarse el carácter profesional por lo que la realización de este tipo de gastos en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda. Por otra parte, el gasto en comidas de trabajo es uno de los más controvertidos, conviene que lo limites a la lógica de tu actividad y anotes siempre con quién tuviste la comida.

Gastos de vestuario

Sólo se admite el gasto en vestuario profesional como uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. El caso de los artistas admite una interpretación más flexible.

4. Gastos fiscalmente no deducibles

Las siguientes partidas de gasto no tendrán la consideración de gastos deducibles
  • Multas  y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • Donativos y liberalidades.
  • Pérdidas del juego.
  • Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  • IVA soportado  que resulte deducible en la declaración del IVA.

martes, 4 de agosto de 2015

Nuevos tipos IRPF para profesionales

14/07/2015, Artículo elaborado y actualizado por Infoautónomos
A lo largo de éste artículo conoceremos qué son las retenciones del IRPF de los profesionales autónomos y las particularidades de las mismas, así como las últimas novedades del Impuesto tras la aprobación de la Reforma Fiscal y otras medidas anunciadas en julio de 2015. Veremos:
  • Quién debe practicar retenciones del IRPF y tipo a aplicar
  • Retenciones del IRPF para nuevos profesionales autónomos
  • Tipo reducido del 15% en las retenciones del IRPF para los autónomos con bajos ingresos (reforma fiscal 2014)
  • Otros autónomos obligados a practicar retenciones en sus facturas
  • Cuestiones relevantes sobre las retenciones del IRPF de los profesionales

1. Quién debe practicar retenciones y tipo a aplicar

En primer lugar hay que destacar que una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones en sus facturas, en concreto aquellos dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Los profesionales autónomos sí que deben como norma general incluir retenciones del IRPF en sus facturas. Se entiende por profesionales autónomos aquellos  dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.
El tipo de retención a aplicar en las facturas es con carácter general, a partir del 1 de enero de 2015 y con la entrada en vigor de la reforma fiscal, del 19%, porcentaje que en 2016 bajará al 18%, frente al 21% que se ha venido aplicando en los años 2013 y 2014.
Aunque el gobierno acaba de anunciar en Consejo de Ministros del 10 de julio que las retenciones de los autónomos van a bajar al 15% a partir del 12 julio de 2015, día siguiente a la publicación del Real Decreto que lo regula. Una medida con la que se había especulado pero que no esperábamos y que supone una grata sorpresa ya que conlleva volver al nivel de retenciones previo a la crisis.

2. Retenciones IRPF para nuevos profesionales autónomos

En el caso de los nuevos autónomos en actividades profesionales, en el año en que se dan de alta y los dos siguientes la retención a practicar es el 9%, siempre que en el año anterior no hayamos realizado actividades profesionales. A partir de ese momento la retención será del 21% o del 19%  desde enero de 2015 una vez entre en vigor la Reforma Fiscal, para pasar al 18% en 2016.
Aunque desde el 12 de julio de julio de 2015 vuelven al 7% según ha anunciado el Consejo de Ministros.
Es requisito necesario no haber estado de alta en una actividad económica en los doce meses anteriores para poder tener derecho a esta retención reducida, que mejora la liquidez del que la obtiene y por tanto ayuda a iniciar la actividad y emprender.
Las retenciones del IRPF de los nuevos profesionales autónomos subieron desde el 7% al 9% el 1 de septiembre de 2012, no estando previsto sin embargo que se reduzcan a partir de 2015 ni en el marco de la reforma fiscal 2014.

3. Tipo reducido de las retenciones del IRPF para los autónomos con bajos ingresos

Los profesionales autónomos con bajos ingresos disfrutarán de un tipo reducido a la hora de efectuar las retenciones en el IRPF. En concreto, y según la batería de "Medidas urgentes para el crecimiento, la compretitividad y la eficiencia", aprobada en julio de 2014, podrán aplicar untipo reducido del 15% los profesionales autónomos que ganen menos de 15.000 euros anuales.
Así, para realizar el cálculo, se tomarán como referencia los rendimientos íntegros derivados de actividades profesionales correspondientes al ejercicio inmediato anterior, que deberá ser inferior a 15.000 euros y representar más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Además, para poder aplicar este tipo de retención, los profesionales deberán comunicar al pagador de los rendimientos esta circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Como ya ha quedado dicho, desde julio de 2015, el porcentaje del 15% se generaliza para todos los profesionales autónomos, con lo que esta medida queda suprimida.

4. Otros autónomos obligados a practicar retenciones en sus facturas

Además de los profesionales autónomos, deberán practicar retenciones en sus facturas los autónomos dedicados a las siguientes actividades:
  • Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%.  Nota: Tras la Reforma Fiscal, las actividades que retienen un 1% están excluidas del Régimen de Módulos. 
  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
  • Actividades forestales: 2%

5. Cuestiones relevantes sobre las retenciones IRPF de los profesionales

Si eres profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en tus facturas, no olvides estos consejos prácticos:
  • Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Debes incluirlas siempre en facturas que emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales)  y a sociedades y personas jurídicas.
  • Recuerda que como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retenciones estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
  • Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda. Siempre es recomendable que una vez que termina el año pidas loscertificados de retenciones a tus clientes para comprobar si las cantidades ingresadas y declaradas por ellos son correctas.
  • Algunas empresas clientes que subcontratan con freelance o profesionales autónomos  se ocupan directamente de preparar las facturas y de practicar y pagar las retenciones correspondientes. Si es tu caso, te ahorrarás el trabajo administrativo pero es importante que sepas que la obligación de facturar y llevar un libro de ingresos y gastos es tuya. Por eso pide siempre copia de esas facturas.