miércoles, 25 de julio de 2018

Seguir trabajando tras la jubilación

Tu jubilación puede ser compatible con el trabajo, con diversas modalidades que afectan a tus condiciones de jubilación.
Ahora que esta en boca de todos el tema de las pensiones , conviene recordar los diferentes tipos de jubilación que existen actualmente :


Jubilación activa

Esta modalidad de jubilación es compatible con el trabajo en el sector privado, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, por cuenta ajena/propia, siempre que la jubilación se haya producido a partir de la edad ordinaria y con 100% de la cuantía por tener una carrera de cotización completa.

Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión, con independencia del nivel del salario o retribución que se perciba.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

Durante la jubilación activa no se cotiza por jubilación y, por tanto no sirve para mejorar la pensión.

Jubilación flexible

Es una modalidad por la que quien ya es pensionista de jubilación inicia un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad, y lo compatibiliza con la pensión que venía cobrando, reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial.

Durante esta situación se cotiza por jubilación y estas cotizaciones pueden mejorar la pensión cuando cese la actividad laboral.

Jubilación parcial

Es una modalidad por la que el trabajador, de común acuerdo con su empresa, reduce su jornada de trabajo entre un 25% y un 50% y se jubila, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada.

Se puede acceder a una edad inferior a la ordinaria siempre que la empresa contrate un trabajador (relevista) para cubrir al menos la parte de jornada dejada vacante por el jubilado.

Se exije un periodo mínimo de cotización de 33 años y una antigüedad en la empresa de 6 años.

Jubilación compatible con trabajo por cuenta propia

La pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, pues en este caso, no existe obligación de causar alta en Seguridad Social.

Jubilación incompatible con el trabajo

Es la regla general para aquellos supuestos en que el pensionista realiza una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar a su alta en Seguridad Social, en los que no concurran las circunstancias propias de las modalidades de jubilación activa, parcial o flexible.
En este supuesto, durante la realización de la actividad cuenta ajena o propia, la pensión queda suspendida y se rehabilita a la finalización de la actividad laboral, mejorando, en su caso, su cuantía por los nuevos períodos de cotización acumulados.