jueves, 21 de enero de 2016

Hablemos de la morosidad empresarial



El primer término a conocer es la definición de Morosidad Empresarial , tal y como se define en CEPYME ( Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa ) La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, define la “Morosidad en las operaciones comerciales”
como “el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago” (Art.2). esta es la definición de “morosidad empresarial” que se ha adoptado para el Monitor, en la
vertiente de “plazos legales”, ya que la información disponible no permite conocer los
plazos contractuales a los que los clientes y proveedores determinan sus pagos.


¿CUAL ES EL PLAZO DE PAGO?

  1. Treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.
  1. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de comprobación de los bienes o los servicios, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los mismos. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha de comprobación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se recibiese antes de dicha verificación.
  1. Estos plazos podrán ser ampliados por acuerdo entre las partes, sin que se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

En principio, el plazo de pago que debe cumplir el deudor será el que se hubiera pactado entre las partes y, en su defecto, será el siguiente:
Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días naturales desde esa fecha.
















       Analizando el plazo legal de pago, salvo pacto en contrario entre las partes vemos que todos los sectores van muy por encima , a pesar de las importantes bajadas desde 2010. 

  Para combatir esta morosidad disponemos de varias alternativas :
1) Contratar un Seguro de Riesgo. El coste va en función de la cantidad que queramos asegurar , y en función a los expedientes que tramitemos. Ademas tiene un coste adicional sobre el numero de clientes que tengamos asegurados en cartera , tanto al inicio como sus renovaciones anuales. Si disponemos de una cartera muy amplia de clientes , el desembolso inicial es elevado. Tiene como ventaja que las operaciones efectuadas y aseguradas tienen garantía de cobro , si se cumplen todas las premisas pactadas con la compañía. Como principal desventaja esta que actualmente las compañías aseguradoras limitan mucho la cobertura a los nuevos clientes que aportemos y a los actuales se les practican notables reducciones en sus riesgos , lo cual afecta negativamente en la estabilidad de las ventas.
2) No contratar un Seguro de Riesgo y trabajar de contado con los clientes. Esta es sin duda la mejor medida para combatir la morosidad , pero en este mercado actual , se nos antoja un tanto complicada atendiendo al tipo de cliente,sector , costes de las operaciones , etc.
3) Externalizar la gestión de cobro. Actualmente es una de las medidas adoptadas por la mayoría de las empresas. Consiste en la contratación de una empresa de gestión de cobros .
Estas empresas tienen unas tarifas especificas en base la antigüedad de la deuda , numero de expedientes contratados , gestion de cartera al vencimiento de los plazos de pago pactados con el cliente , Medidas disuasorias en factura. La principal ventaja que tiene este tipo de servicios es la no pérdida de tiempo por parte del departamento comercial y financiero de la empresa ,
ya que de esto se encargan los gestores de cobro de la empresa contratada. Si hacemos números entre el coste de contratar un compañía de seguro y una empresa de gestión de cobros , observaremos que hoy en dia es mucho mas rentable la empresa de gestion de cobros , ya que el coste va a ir en función de los recobros que tengamos y nuestros comerciales se van a dedicar a lo que realmente saben hacer : VENDER.

      
          Desde nuestra asesoría, te asesoramos en estos apartados ya que contamos con la colaboración de una de las empresas mas serias y competentes en materia de gestión de cobros : Grupo Intercobros , de Gijón, Asturias. Esta empresa tiene múltiples modalidades de gestión de cobro , adaptables a las necesidades de cada cliente. La opción mas básica le costaría a la empresa contratante menos de 1 € al dia, 

y con una plataforma on-line que nos permite ver la evolución de todos nuestros expedientes .

Todo esto lo puedes consultar  en nuestra web www.asredcomercial.net  , 

y con mayor profundidad en la web de Grupo Intercobros www.grupointercobros.com




Puedes consultar todos los datos de en el BOLETÍN DE MOROSIDAD Y FINANCIACIÓN EMPRESARIAL de Diciembre de 2015 en el siguiente enlace : http://www.ipyme.org/Publicaciones/BoletinMorosidad-N7.pdf



miércoles, 13 de enero de 2016

TIPO REDUCIDO EN REFORMAS DE VIVIENDAS


Buenos días

Hoy os quiero comentar un tema muy interesante y prácticamente desconocido para todos los particulares y Comunidades de Propietarios . Se trata del IVA reducido para las obras de rehabilitación en viviendas.

Tal y como indica el art. 2 del Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril , de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo ( BOE de 13 de abril de 2010) que reforma la normativa del IVA , permitiendo la aplicación del tipo impositivo reducido para todo tipo de obras de renovación y reparación de la vivienda y derogado por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio ( BOE de 14 de julio de 2012) , el tipo de iva reducido se continua aplicando a ejecuciones de obra de "reparación y conservación" ( Y en principio , con vigencia indefinida, según ha quedado de manifiesto en la reforma fiscal para 2015 )

Todo esto quiere decir , en resumidas cuentas , que si hacemos una reforma en nuestra vivienda o Comunidad y se cumplen unos parámetros , se pueden aplicar el tipo de iva del 
10 % , en vez del 21% , lo que supone para los consumidores un importante ahorro .

Los requisitos que se deben de cumplir son :

  1. La vivienda debe ser utilizada para uso particular por la persona que contrate la obra.
  2. Este tipo reducido de IVA es aplicable a las obras realizadas por las Comunidades de Propietarios.
  3. El coste de los materiales aportados por la empresa de reformas ha de ser como máximo el 40% de total de la obra.
  4. Deben de haber pasado al menos dos años desde que la vivienda en la que se realicen los trabajos fue construida o rehabilitada.
Para acreditar que el cliente cumple con estos requisitos, la empresa de reformas debe solicitar del mismo una declaración escrita en la que certifiquen que usan la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de la misma finalizó al menos dos años antes del inicio de los trabajos contratados.



Nos puedes consultar sobre esta materia en nuestra asesoría comercial , en Gijón , C/Nicaragua 19.

Espero os resulte de interés si estais pensando realizar una reforma en vuestro hogar o comunidad. Ademas contáis con el asesoramiento de nuestros colaboradores profesionales , en cuento a Albañilería,Fontanería,Electricidad,Pintura,Carpintería,etc que podáis necesitar para vuestras reformas.