Tu jubilación puede ser compatible con el trabajo, con diversas modalidades que afectan a tus condiciones de jubilación.
Ahora que esta en boca de todos el tema de las pensiones , conviene recordar los diferentes tipos de jubilación que existen actualmente :
Jubilación
activa
Esta modalidad de
jubilación es compatible con el trabajo en el sector privado, ya sea
a jornada completa o a tiempo parcial, por cuenta ajena/propia,
siempre que la jubilación se haya producido
a partir de la edad ordinaria y con 100% de la cuantía por tener una
carrera de cotización completa.
Durante la
jubilación activa se cobra el 50% de la
pensión, con independencia del nivel del salario o
retribución que se perciba.
No obstante, si la
actividad se realiza por cuenta propia y se
acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta
ajena, la cuantía de la pensión compatible con el
trabajo alcanzará al 100 por
ciento.
Durante la
jubilación activa no se cotiza por
jubilación y, por tanto no sirve para mejorar la pensión.
Jubilación
flexible
Es una modalidad por
la que quien ya es pensionista de jubilación inicia
un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida
entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la
actividad, y lo compatibiliza con la pensión que venía cobrando,
reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a
tiempo parcial.
Durante esta
situación se
cotiza por jubilación y estas cotizaciones pueden
mejorar la pensión cuando cese la actividad laboral.
Jubilación
parcial
Es una modalidad por
la que el trabajador, de común acuerdo con su empresa, reduce
su jornada de trabajo entre un 25% y un 50% y se jubila,
pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía
proporcional inversa a la reducción de jornada.
Se puede acceder a
una edad inferior a la ordinaria siempre que la empresa contrate un
trabajador (relevista) para cubrir al menos la parte de jornada
dejada vacante por el jubilado.
Se exije un periodo
mínimo de cotización de 33 años y una antigüedad en la empresa de
6 años.
Jubilación
compatible con trabajo por cuenta propia
La pensión de
jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta
propia cuyos rendimientos totales anuales no
superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo
anual, pues en este caso, no existe obligación de causar
alta en Seguridad Social.
Jubilación
incompatible con el trabajo
Es la regla general
para aquellos supuestos en que el pensionista realiza una actividad
por cuenta ajena o propia que dé lugar a su alta en Seguridad
Social, en los que no concurran las circunstancias propias de las
modalidades de jubilación activa, parcial o flexible.
En este supuesto,
durante la realización de la actividad
cuenta ajena o propia, la pensión queda suspendida y se rehabilita a
la finalización de la actividad laboral, mejorando, en su
caso, su cuantía por los nuevos períodos de cotización acumulados.
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