Desaparición de los Módulos de Autónomos 3, 4 y 5, que corresponden con las actividades de fabricación y construcción, que actualmente se les está aplicando una retención del 1%. A partir de ahora, las actividades económicas que estén incluidas en estos módulos, quedarán excluidas de este sistema de tributación.
Asimismo, el resto de actividades, se beneficiarán de una rebaja en la cuantía del volumen, para poder formar parte del sistema de tributación por módulos. De esta manera, las actividades comerciales al por menor, cuando no superen los 250.000€ anuales de ingresos y los 150.000€ anuales de gastos mantendrán el sistema de tributación por módulos.
Actividades
de los módulos 3, 4 y 5
En concreto, las
actividades empresariales que pertenecen a los módulos 3, 4 o 5, y,
por tanto, dejarán de tributar a través de este sistema son las
siguientes:
* Carpintería
metálica y fabricación de estructuras metálicas.
* Calderería.
* Fabricación de
artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del
alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
* Los relacionados
con la confección en serie de prendas de vestir y sus complementos,
excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo
a terceros y las que son ejecutadas directamente por la propia
empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por
encargo.
* Fabricación en
serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para
la construcción.
* Industria del
mueble de madera.
* Impresión de
textos o imágenes.
* Albañilería y
trabajos de construcción en general.
* Instalaciones y
montajes excepto las relacionadas con fontanería, frío, calor y
acondicionamiento de aire.
* Instalaciones de:
fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
* Instalación de
pararrayos y similares.
* Montaje e
instalación de cocinas.
* Montaje e
instalación de aparatos elevadores de cualquier clase.
* Instalaciones
telefónicas, telegráficas sin hilos y de televisión en edificios.
* Montajes metálicos
e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la
maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
* Revestimientos,
solados, pavimentos y colocación de aislantes.
* Carpintería y
cerrajería.
* Pintura .
* Revestimientos con
papel, tejido o plásticos.
* Terminación y
decoración de edificios y locales.
* Trabajos en yeso y
escayola.
Qué hacer si a tu empresa le afecta este cambio de la Reforma Fiscal
En primer lugar, se
debe tener en cuenta que en el ejercicio de 2015 se seguirá
tributando como hasta ahora. Sí hay que decidir de cara al próximo
año si se tributa como autónomo en Estimación Directa o se
constituye como Sociedad Mercantil. Para ello, hay que
estudiar la facturación media y la situación fiscal para poder
hacer el cálculo de lo que supondrá un caso u otro en la
declaración de la renta y cual interesa más.
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