La
prestación por cese de actividad de los autónomos era una de las
tradicionales reclamaciones del sector, que pedía algún tipo de
protección para los trabajadores autónomos que se quedan sin
trabajo e ingresos.
Con la ley 32/2010, que crea la prestación por cese de actividad (el “paro de los autónomos”), se pretendía evitar que el trabajador autónomo quedase desamparado si tenía que cesar en su trabajo, facilitándole una ayuda económica temporal. Este sistema de protección no termina de consolidarse, por falta de información, excesivos requisitos para poder cobrar la prestación, o lo elevado de las cuotas.
Vamos e explicar cómo funciona esta prestación, por la que pueden cotizar dos tipos de trabajadores:
Los trabajadores autónomos como profesionales independientes (los incluidos en el RETA y régimen de agrarios y trabajadores del mar por cuenta propia). Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
¿La cotización es voluntaria?
Desde
la reforma que introdujo la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, se
suavizaron los requisitos y las obligaciones de esta prestación. En
la actualidad esta cobertura es de tipo voluntario. Un autónomo
puede decidir entre optar por la cobertura:
Cobertura obligatoria únicamente (contingencias comunes)
Todas las coberturas (contingencias comunes, contingencias
profesionales y cese de actividad)
Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y las contingencias
profesionales, sin cese de actividad.
Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y por el cese de
actividad.
Cotización
mínima autónomo RETA 2012 con cese actividad¿Cuánto hay que pagar
a la Seguridad Social por esta cotización?
El
tipo de cotización que se aplicará en 2015 será del 2,20% en
concepto de protección por cese de actividad, aplicándose sobre la
base de cotización del RETA que haya elegido el trabajador.
Por
ley se establece que los trabajadores autónomos acogidos a la
protección por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5
puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por
contingencias comunes, de modo que con la reducción, la cuota
resultante de la prestación por cese de actividad viene a ser del
1.7 %.
Si
el autónomo se queda sin trabajo ¿cuáles son los requisitos para
poder cobrar la prestación?
*
Estar afiliado, en alta y tener cubiertas las contingencias
profesionales y la de cese de actividad.
*
Solicitar la baja en su régimen de la Seguridad Social a causa del
cese de actividad.
*
Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de
actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al
cese.
*
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad
Social.
* Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su
cargo (trabajadores autónomos económicamente dependientes), será
requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las
garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación
laboral.
*
No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión
contributiva de jubilación.
Requisitos
propios de la prestación:
*Encontrarse en situación legal de cese de actividad, ya que no
cualquier cese de actividad da derecho a cobrar la prestación
*
Suscribir el compromiso de actividad con los servicios públicos de
empleo.
*Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado
de trabajo.
¿Y
cómo se demuestra la situación que lleva al cese involuntario de la
actividad?
El
cese en la actividad se tiene que deber a motivos económicos,
técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor,
pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o
separación matrimonial y todo ello debe ir debidamente
justificado..
Se
entiende que se dan estos motivos económicos, técnicos,
productivos u organizativos:
*
Cuando se tengan una pérdidas en la actividad superiores al 30% en
un año completo, o superiores al 20% en dos años completos y
consecutivos. No se tendrán en cuenta los resultados de la actividad
durante el primero año del negocio.
*Cuando existen ejecuciones judiciales para recobrar deudas
reconocidas por los Órganos Judiciales, cuya suma implique el 40% de
los ingresos del año anterior.
*
Al estar declarado el concurso, que impida continuar la actividad.
*
Si se tiene un local abierto al público, tendrá que estar cerrado
mientras se recibe la prestación.
Estas
posibles situaciones se demuestran con una declaración jurada del
autónomo, y con la documentación contable, profesional, fiscal,
administrativa o judicial que pueda demostrar los motivos.
La
fuerza mayor tiene que ser declarada por la
Administración y se tendrá que aportar además una declaración
jurada del cese temporal o definitivo de la actividad, donde conste
la fecha de la producción de los hechos que motivan la fuerza mayor.
Esta
pérdida de licencia administrativa no podrá ser por
culpa del autónomo, por incumplimientos, infracciones, faltas o
delitos y se tendrá que aportar la resolución que demuestra esta
pérdida.
La
condición de víctima de género se demostrará con la
orden de protección o informe del Ministerio Fiscal, y una
declaración de haber parado o interrumpido la actividad. En el
caso de ser una Autónomo Dependiente la declaración puede ser
sustituida por un documento del cliente donde conste la fecha del
cese o interrupción.
Divorcio
o separación matrimonial ,se tiene que aportar la sentencia
judicial de divorcio o separación, y la documentación que acredite
que se ha dejado la actividad que se desarrollaba anteriormente.
cambia
ya que depende de su cliente :
*
Cuando
se acaba el contrato,
tanto por finalizar la duración como por concluir la obra o
servicio.
Se
tendrá que aportar la documentación que demuestre esta finalización
del contrato (el propio contrato, documento de resolución del
contrato, la comunicación de conclusión de la obra o servicio…).
*
Cuando
el cliente incumpla gravemente el contrato.
En este caso será necesario acreditar debidamente el incumplimiento.
Para
demostrar este incumplimiento es necesaria el acta de la conciliación
previa o la resolución judicial donde se resuelva ese
incumplimiento.
*
Cuando el cliente rompe el contrato por causa justificada o
injustificada.
Si
la causa es justificada, se demostrará con la comunicación del
cliente o con la petición de esa comunicación, si el cliente no
emite la comunicación en 10 días. Si es injustificada, con la
comunicación del cliente en la que tiene que constar la
indemnización pagada, con el acta de conciliación o con la
resolución judicial que resuelva la reclamación hecha por el
autónomo dependiente. Si no hay comunicación por escrito, con la
petición de esa comunicación, si el cliente no emite la
comunicación en 10 días.
*
Cuando no se pueda continuar la actividad por muerte, incapacidad o
jubilación del cliente.
Esta
situación se demuestra con el certificado de defunción del Registro
Civil, o resolución de reconocimiento de la incapacidad o
jubilación.
Además
los TRADE podrán pedir la prestación por cese de actividad en los
casos previstos para los trabajadores autónomos que hemos analizado
anteriormente
No
se considera situación legal de cese de actividad cuando el Autónom
Dependiente interrumpe o para voluntariamente su actividad, salvo que
ello se deba a un incumplimiento grave del cliente para el que
trabaja.
Se
pierde la situación legal de cese de actividad cuando se es Autónomo
Dependiente y se vuelve a firmar un contrato con el mismo cliente en
el año siguiente al cese de la actividad. En este caso, se tendrá
que devolver la prestación recibida.
Si
un autónomo cesa en su actividad y ha cotizado por esta prestación
¿cuánto puede cobrar de paro?
La
cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora por la
que se haya cotizado en los 12 meses anteriores a la situación legal
de cese de actividad.
Se
establece un límite máximo del 175% del Indicador Público de
Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con 1
o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200%
y 225% respectivamente.
*Ejemplo: sobre la base mínima de 850,20 euros mensuales, se
cobraría un mínimo de unos 589 euros.
¿Y
durante cuánto tiempo cobraría este tipo de prestación?
Depende
de los meses que se tengan cotizados y de la edad, pero siempre
tendrá una duración máxima de 1 año de cobertura .
Duración
de la prestación por cese de actividad
¿Merece
la pena cotizar por esta prestación de cese de actividad?
Esta
es la gran duda de miles de autónomos. La realidad de las cifras
está demostrando que la mayor parte de los autónomos prefiere
ahorrarse esta cotización.
Por
un lado, por la escasa protección que brinda, con pocos meses de
cobertura y sobre todo, por las dificultades que tiene el proceso de
demostrar el cese involuntario de actividad. Del total de
solicitudes que se recibieron en el año 2014, únicamente un 18 %
pudieron cobrarla. El resto fueron denegadas por no poder demostrar
la situación de cese (67 %) o no cumplir otros requisitos. Esto ha
provocado que el gobierno anuncie que revisará la normativa de esta
prestación para hacerla más eficaz.
(C)
Un artículo de Oscar de las Heras (@oscardelas) para
citapreviainem.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario