LEY 6/2017 DE 24 DE
OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO.(B.O.E.25 DE
OCTUBRE). NOVEDADES A PARTIR DEL 01-01-2018, EN EL RÉGIMEN ESPECIAL
DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (RETA)
Basicamente lo siguiente :
inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de
trabajadores en la Seguridad Social, deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de
servicios por el trabajador, sin que en ningún caso, puedan presentarse antes de los 60 días naturales anteriores al
inicio de su prestación de servicios.
En relación con lo anteriormente indicado y al objeto de facilitar los trámites de los usuarios, se permitirá la
anotación de bajas previas, hasta 60 días antes de la fecha de finalización de la actividad.
Se mantiene no obstante,
el plazo de 3 días posteriores al día de cese en la actividad autónoma, a efectos de la comunicación de la baja en
plazo reglamentario.
De igual manera y hasta tres veces al año cuando la Baja se solicite dentro de plazo (artículo 46.4.a), es decir, en
los tres días siguientes a la finalización de la actividad, el interesado podrá optar por que los efectos sean los del día
de finalización de la actividad, cuando esta se produzca en día distinto al último del mes.
No obstante, y de acuerdo con los artículos 46.2.c) y 46.4.c) del mencionado Real Decreto 84/1996, las altas y las
bajas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán efectos del día primero y último del mes natural en que se
inicie o finalice la actividad, respectivamente.
El resto de altas y bajas que excedan de tres en el año natural, producirán efectos en el primer dia o el último del
mes respectivamente.
los trabajadores autónomos incluidos en el RETA así como los trabajadores por cuenta propia
incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en el grupo primero de cotización, podrán realizar hasta
cuatro cambios de base de cotización dentro de cada año natural.
Los plazos para presentar las solicitudes de cambio de base, así como los efectos que se producirán a partir del 01-
01-2018, serán los siguientes:
PLAZOS EFECTOS
De 1 de enero al 31 de marzo A partir del 1 de abril
De 1 de abril al 30 de junio A partir del 1 de julio
De 1 de julio al 30 de septiembre A partir del 1 de octubre
Del 1 de octubre al 31 de diciembre A partir del 1 de enero (año sig.)
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