viernes, 17 de junio de 2016

El relevo generacional

El curso escolar se esta acabando. 
 
Unos felices y contentos por que han acabado con todo aprobado , otros, no tan contentos por que todavía les queda el arreón final,  seguro que con trabajo y esfuerzo , también lo consiguen.
 
Estas generaciones que vienen , se estan preparando concienzudamente , y esperemos que según vayan acabando sus estudios , no se tengan que ir de nuestro pais.

En mi caso particular, estoy satisfecho con el resultado de mis hijas , ya que el esfuerzo del año , se va a ver recompensado.

Además , me motiva enormemente , ya que una de ellas , quiere seguir mis pasos , y seguramente con mejor preparacion, dada la exigencia actual. En concreto la "pequeña" , que ha terminado 1º de bachillerato con una nota media de 9, la mas alta del curso , y en especial , un 10 en Economía. Su intención es cursar el Doble Grado de Economia y Derecho.

Si todo sigue , así de bien , el relevo generacional esta mas que asegurado, con savia nueva , ideas nuevas  , y esperemos en un pais mejor , y   por ende una comunidad  autónoma        ( Asturias ) , mejor de lo que está actualmente , para que los jovenes no tengan que desplazarse a otras comunidades , o lo que es peor ,al extranjero
 
Por su parte , la ilusion es grande , tanta que este verano ya quiere hacer prácticas conmigo en la asesoría , para empezar el próximo curso con mas ganas y tener una mayor preparacion para encarar así con una mejor base en la universidad.
 
Lo comentado , y como diría el anterior Rey de España , "me llena de orgullo y satisfacción ....."  , tener unas hijas que se esfuercen y luchen para tener un futuro prometedor . En definitiva , el lema de todo emprendedor 






 
 

Reflexión del día: MOTIVACIÓN

Hoy he meditado bastante sobre una situación real del día a día.

Resulta que si las cosas ,te parece ,que empiezan a salir bien,es por que estas más motivado. 
La realidad,es bien distinta.No es que estés más motivado,es que sencillamente,el esfuerzo y trabajo empiezan ,o lo parece, a dar sus resultados.

La motivación,no tiene nada que ver,lo que realmente importa es la satisfacción del trabajo bien hecho y por ende cumplir con los objetivos deseados ,tanto por tu cliente,como de la empresa a la que representes, y por supuesto por ti mismo,para que sigas el camino que te has marcado. 

Puedes estar ,en un momento dado DESMOTIVADO,pero si has trabajado duro y con constancia,el resultado puede ser positivo. Importante tener en cuenta que no siempre lo importante a corto plazo,es el fin económico.Este llegará él sólo si los cimientos son sólidos y los colaboradores que te rodean creen realmente en lo que ofreces y desarrollas. 

Seguimos creyendo que la lucha del emprendedor es dura y solitaria,
pero si te rodeas de buenos colaboradores,el camino es más ameno y seguramente lleno de satisfacciones. Pero lo dicho,la motivación no tiene nada que ver.Es la satisfacción del trabajo bien hecho

martes, 7 de junio de 2016

Estatutos Comunidades de Propietarios


Os quería enseñar unos estatutos de una Comunidad de Propietarios cliente de nuestra Asesoria y que datan del año 1969.





Como podéis ver , hay comunidades que mantienen toda su documentación en regla, no importando el paso de los años , ni por el paso de las innumerables manos por la pasa dicha documentación.




Este extremo es de vital importancia , ya que cuando hay que acometer obras para el mantenimiento del edificio , TODOS los propietarios , incluidos los bajos comerciales , deben ocuparse de ello , salvo que los ESTATUTOS digan algo en contrario.





      Desde Asredcomercial , queremos invitar a todas la comunidades de propietarios para que busquen entre su ANTIGUA documentación y nos envíen articulos de sus estatutos donde haya excepciones a la  regla normal.

     También queremos dar las gracias a nuestros clientes por apoyo y confianza depositada en nosotros

jueves, 28 de abril de 2016

Campaña Renta 2015



Desde Asredcomercial , te ayudamos a preparar tu declaración de la renta . 

A tener en cuenta las nuevas deducciones

Consultanos 


viernes, 5 de febrero de 2016

Módulos 2016


    Estamos en un momento en que muchas de las actividades que estaban en módulos en 2015, para este 2016 dejan de estarlo, como ya habíamos indicado en un post anterior . Afecta a unos 28.000 contribuyentes en España y concretamente en Gijon y Oviedo a unos 728.



Las actividades que pasan a tributar por el sistema de Estimación Directa Simplificada son las siguientes :


IAE                           ACTIVIDAD ECONÓMICA                            

314 y 315         Carpintería metálica y fabricación de estructuras               
                         metálicas y calderería.
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316.2, 3, 4 y 9  Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería,  
                         tonelería, derivados del alambre, menaje y otros 
                         artículos en metales n.c.o.p.
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453                   Confección en serie de prendas de vestir y sus                       
                         complementos, excepto cuando su ejecución se realice
                         mayoritariamente por encargo a terceros
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453                 Confección en serie de prendas de vestir y sus                        
                       complementos, ejecutada directamente por la propia
                       empresa, cuando se realice exclusivamente para
                       terceros y por encargo
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463                 Fabricación en serie de piezas de carpintería, 
                       parqué y  estructuras de madera para la construcción.
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468                 Industria del mueble de madera. 
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474.1              Impresión de textos o imágenes.    
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501.3             Albañilería y pequeños trabajos de construcción en
                      general.
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504.1            Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor
                      y   acondicionamiento de aire).
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504.2 y3      Instalaciones de fontanería, frío, calor y
                    acondicionamiento de aire.
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504.4, 5, 6,7 y 8
                    Instalación de pararrayos y similares.
                    Montaje e instalación  de cocinas de todo tipo y clase, con
                    todos sus accesorios. 
                    Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier
                    clase y tipo.
                    Instalaciones telefónicas, telegráficas,telegráficas sin hilos
                    y de televisión, en edificios y construcciones  de cualquier 
                    clase.
                    Montajes metálicos e instalaciones industriales completas,
                    sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos
                    objeto de la instalación o montaje       
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505.1, 2, 3 y 4  Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de
                        aislamientos.    
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505.5           Carpintería y cerrajería.  
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505.6       Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, 
                tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y 
                locales.
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505.7           Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.  
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   En definitiva , afecta básicamente a todos aquellos autónomos que se dedican a actividades relacionadas con la construccion (Albañilería,Fontaneria,Carpintería,Electricidad),mas la confección textil y las imprentas.

    Si te ves en esta situación y piensas que pasar a tributar en el régimen de Estimación directa simplificada , no te preocupes por que tu estructura administrativa vaya a ser un caos por estar obligado a llevar libro de ventas , libro de compras y gastos y libro de bienes de inversión. 
Desde nuestra asesoría te ayudamos a tenerlo todo al dia y que este paso no sea traumático. Además tampoco veras muy incrementado tu coste de asesoría actual.
Nuestro sistema de trabajo te permite seguir al pie diario de tu negocio , del resto nos encargamos nosotros.
En definitiva , te ayudamos y colaboramos en tu quehacer diario , ofreciendote  unos servicios
integrales , para que únicamente de preocupes de tus clientes.
    

Para el resto de actividades , y durante el 2016 se sigue estando en módulos , pero si deseas conocernos , ya sabéis que ofrecemos y donde estamos.





jueves, 21 de enero de 2016

Hablemos de la morosidad empresarial



El primer término a conocer es la definición de Morosidad Empresarial , tal y como se define en CEPYME ( Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa ) La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, define la “Morosidad en las operaciones comerciales”
como “el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago” (Art.2). esta es la definición de “morosidad empresarial” que se ha adoptado para el Monitor, en la
vertiente de “plazos legales”, ya que la información disponible no permite conocer los
plazos contractuales a los que los clientes y proveedores determinan sus pagos.


¿CUAL ES EL PLAZO DE PAGO?

  1. Treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.
  1. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de comprobación de los bienes o los servicios, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los mismos. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha de comprobación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se recibiese antes de dicha verificación.
  1. Estos plazos podrán ser ampliados por acuerdo entre las partes, sin que se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

En principio, el plazo de pago que debe cumplir el deudor será el que se hubiera pactado entre las partes y, en su defecto, será el siguiente:
Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días naturales desde esa fecha.
















       Analizando el plazo legal de pago, salvo pacto en contrario entre las partes vemos que todos los sectores van muy por encima , a pesar de las importantes bajadas desde 2010. 

  Para combatir esta morosidad disponemos de varias alternativas :
1) Contratar un Seguro de Riesgo. El coste va en función de la cantidad que queramos asegurar , y en función a los expedientes que tramitemos. Ademas tiene un coste adicional sobre el numero de clientes que tengamos asegurados en cartera , tanto al inicio como sus renovaciones anuales. Si disponemos de una cartera muy amplia de clientes , el desembolso inicial es elevado. Tiene como ventaja que las operaciones efectuadas y aseguradas tienen garantía de cobro , si se cumplen todas las premisas pactadas con la compañía. Como principal desventaja esta que actualmente las compañías aseguradoras limitan mucho la cobertura a los nuevos clientes que aportemos y a los actuales se les practican notables reducciones en sus riesgos , lo cual afecta negativamente en la estabilidad de las ventas.
2) No contratar un Seguro de Riesgo y trabajar de contado con los clientes. Esta es sin duda la mejor medida para combatir la morosidad , pero en este mercado actual , se nos antoja un tanto complicada atendiendo al tipo de cliente,sector , costes de las operaciones , etc.
3) Externalizar la gestión de cobro. Actualmente es una de las medidas adoptadas por la mayoría de las empresas. Consiste en la contratación de una empresa de gestión de cobros .
Estas empresas tienen unas tarifas especificas en base la antigüedad de la deuda , numero de expedientes contratados , gestion de cartera al vencimiento de los plazos de pago pactados con el cliente , Medidas disuasorias en factura. La principal ventaja que tiene este tipo de servicios es la no pérdida de tiempo por parte del departamento comercial y financiero de la empresa ,
ya que de esto se encargan los gestores de cobro de la empresa contratada. Si hacemos números entre el coste de contratar un compañía de seguro y una empresa de gestión de cobros , observaremos que hoy en dia es mucho mas rentable la empresa de gestion de cobros , ya que el coste va a ir en función de los recobros que tengamos y nuestros comerciales se van a dedicar a lo que realmente saben hacer : VENDER.

      
          Desde nuestra asesoría, te asesoramos en estos apartados ya que contamos con la colaboración de una de las empresas mas serias y competentes en materia de gestión de cobros : Grupo Intercobros , de Gijón, Asturias. Esta empresa tiene múltiples modalidades de gestión de cobro , adaptables a las necesidades de cada cliente. La opción mas básica le costaría a la empresa contratante menos de 1 € al dia, 

y con una plataforma on-line que nos permite ver la evolución de todos nuestros expedientes .

Todo esto lo puedes consultar  en nuestra web www.asredcomercial.net  , 

y con mayor profundidad en la web de Grupo Intercobros www.grupointercobros.com




Puedes consultar todos los datos de en el BOLETÍN DE MOROSIDAD Y FINANCIACIÓN EMPRESARIAL de Diciembre de 2015 en el siguiente enlace : http://www.ipyme.org/Publicaciones/BoletinMorosidad-N7.pdf



miércoles, 13 de enero de 2016

TIPO REDUCIDO EN REFORMAS DE VIVIENDAS


Buenos días

Hoy os quiero comentar un tema muy interesante y prácticamente desconocido para todos los particulares y Comunidades de Propietarios . Se trata del IVA reducido para las obras de rehabilitación en viviendas.

Tal y como indica el art. 2 del Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril , de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo ( BOE de 13 de abril de 2010) que reforma la normativa del IVA , permitiendo la aplicación del tipo impositivo reducido para todo tipo de obras de renovación y reparación de la vivienda y derogado por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio ( BOE de 14 de julio de 2012) , el tipo de iva reducido se continua aplicando a ejecuciones de obra de "reparación y conservación" ( Y en principio , con vigencia indefinida, según ha quedado de manifiesto en la reforma fiscal para 2015 )

Todo esto quiere decir , en resumidas cuentas , que si hacemos una reforma en nuestra vivienda o Comunidad y se cumplen unos parámetros , se pueden aplicar el tipo de iva del 
10 % , en vez del 21% , lo que supone para los consumidores un importante ahorro .

Los requisitos que se deben de cumplir son :

  1. La vivienda debe ser utilizada para uso particular por la persona que contrate la obra.
  2. Este tipo reducido de IVA es aplicable a las obras realizadas por las Comunidades de Propietarios.
  3. El coste de los materiales aportados por la empresa de reformas ha de ser como máximo el 40% de total de la obra.
  4. Deben de haber pasado al menos dos años desde que la vivienda en la que se realicen los trabajos fue construida o rehabilitada.
Para acreditar que el cliente cumple con estos requisitos, la empresa de reformas debe solicitar del mismo una declaración escrita en la que certifiquen que usan la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de la misma finalizó al menos dos años antes del inicio de los trabajos contratados.



Nos puedes consultar sobre esta materia en nuestra asesoría comercial , en Gijón , C/Nicaragua 19.

Espero os resulte de interés si estais pensando realizar una reforma en vuestro hogar o comunidad. Ademas contáis con el asesoramiento de nuestros colaboradores profesionales , en cuento a Albañilería,Fontanería,Electricidad,Pintura,Carpintería,etc que podáis necesitar para vuestras reformas.