miércoles, 29 de julio de 2015

LOS CAMBIOS EN LA FORMA DE TRIBUTAR DE LOS AUTÓNOMOS A PARTIR DE 2016



Desaparición de los Módulos de Autónomos 3, 4 y 5, que corresponden con las actividades de fabricación y construcción, que actualmente se les está aplicando una retención del 1%. A partir de ahora, las actividades económicas que estén incluidas en estos módulos, quedarán excluidas de este sistema de tributación.



Asimismo, el resto de actividades, se beneficiarán de una rebaja en la cuantía del volumen, para poder formar parte del sistema de tributación por módulos. De esta manera, las actividades comerciales al por menor, cuando no superen los 250.000€ anuales de ingresos y los 150.000€ anuales de gastos mantendrán el sistema de tributación por módulos.


Actividades de los módulos 3, 4 y 5

En concreto, las actividades empresariales que pertenecen a los módulos 3, 4 o 5, y, por tanto, dejarán de tributar a través de este sistema son las siguientes:

* Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas.

* Calderería.

* Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y      otros      artículos en metales n.c.o.p.

* Los relacionados con la confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto            cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros y las que son ejecutadas        directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.

* Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

* Industria del mueble de madera.

* Impresión de textos o imágenes.

* Albañilería y trabajos de construcción en general.

* Instalaciones y montajes excepto las relacionadas con fontanería, frío, calor y acondicionamiento de    aire.

* Instalaciones de: fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

* Instalación de pararrayos y similares.

* Montaje e instalación de cocinas.

* Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase.

* Instalaciones telefónicas, telegráficas sin hilos y de televisión en edificios.

* Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los    elementos objeto de instalación o montaje.

* Revestimientos, solados, pavimentos y colocación de aislantes.

* Carpintería y cerrajería.

* Pintura .

* Revestimientos con papel, tejido o plásticos.

* Terminación y decoración de edificios y locales.

* Trabajos en yeso y escayola.


Qué hacer si a tu empresa le afecta este cambio de la Reforma Fiscal


En primer lugar, se debe tener en cuenta que en el ejercicio de 2015 se seguirá tributando como hasta ahora. Sí hay que decidir de cara al próximo año si se tributa como autónomo en Estimación Directa o se constituye como Sociedad Mercantil. Para ello, hay que estudiar la facturación media y la situación fiscal para poder hacer el cálculo de lo que supondrá un caso u otro en la declaración de la renta y cual interesa más.

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