jueves, 28 de diciembre de 2017

A tener en cuenta los Autónomos para 2018


LEY 6/2017 DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO.(B.O.E.25 DE OCTUBRE). NOVEDADES A PARTIR DEL 01-01-2018, EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (RETA)

Basicamente lo siguiente :

inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso, puedan presentarse antes de los 60 días naturales anteriores al inicio de su prestación de servicios. 
En relación con lo anteriormente indicado y al objeto de facilitar los trámites de los usuarios, se permitirá la anotación de bajas previas, hasta 60 días antes de la fecha de finalización de la actividad. 

Se mantiene no obstante, el plazo de 3 días posteriores al día de cese en la actividad autónoma, a efectos de la comunicación de la baja en plazo reglamentario. 

De igual manera y hasta tres veces al año cuando la Baja se solicite dentro de plazo (artículo 46.4.a), es decir, en los tres días siguientes a la finalización de la actividad, el interesado podrá optar por que los efectos sean los del día de finalización de la actividad, cuando esta se produzca en día distinto al último del mes. No obstante, y de acuerdo con los artículos 46.2.c) y 46.4.c) del mencionado Real Decreto 84/1996, las altas y las bajas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán efectos del día primero y último del mes natural en que se inicie o finalice la actividad, respectivamente. 

El resto de altas y bajas que excedan de tres en el año natural, producirán efectos en el primer dia o el último del mes respectivamente. 

 los trabajadores autónomos incluidos en el RETA así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en el grupo primero de cotización, podrán realizar hasta cuatro cambios de base de cotización dentro de cada año natural. Los plazos para presentar las solicitudes de cambio de base, así como los efectos que se producirán a partir del 01- 01-2018, serán los siguientes:


PLAZOS EFECTOS

De 1 de enero al 31 de marzo A partir del 1 de abril 
De 1 de abril al 30 de junio A partir del 1 de julio 
De 1 de julio al 30 de septiembre A partir del 1 de octubre 
Del 1 de octubre al 31 de diciembre A partir del 1 de enero (año sig.)

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